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La pregunta que viene retumbando en mi cabeza desde hace algunas semanas es bastante sencilla, ¿se puede regular el cobro de servicio de mesa en Córdoba?

A esta altura del campeonato no voy a entrar en la discusión de si está bien o mal cobrar “el cubierto”, de si es mucho o poco, de si me gusta o no, porque ya bastante se habló de tema y todos parecen tener su parte de razón en el debate. Lo cierto es que, nos guste o no, el cobro de cubierto existe y donde deciden implementarlo debemos pagar. Punto final para esa discusión.

¿Qué pagamos cuando pagamos el cubierto?

Nadie lo sabe a ciencia cierta. Recuerdo haber leído que hace un tiempo Nicolás Marchetti entrevistó a responsables de restaurantes respecto de este tema pero la nota publicada en el diario La Voz del Interior me dejó más dudas que certezas. En la mencionada nota se habló de subsidiar con este dinero a los platos más onerosos de la carta, algo que en mi opinión roza el disparate, también que mediante este cobro se paga la limpieza y conservación de manteles o elementos de decoración y hasta se levantaron voces en contra. Hasta aquí seguimos sin certezas.

¿Qué alternativa nos queda?

Si es algo que está instalado y nadie sabe muy bien por qué ni para qué pero que, reitero, existe… una alternativa es la de regularlo.
Como bien decía hace algunas líneas atrás, no voy a entrar en la discusión acerca de si tiene que estar o no, pero si puedo decir en mi carácter de cliente que me gustaría saber que estoy pagando cuando “elijo” pagarlo. Y digo elijo no porque sea algo de mi agrado sino porque el hecho de sentarme a comer en un restaurante que cobra el cubierto implica necesariamente aceptar ese, por decirlo de alguna manera, “impuesto al comensal”.

cobrar-cubiertoUn ejemplo concreto que puede servir de guía es la Ley N° 4407 sancionada el 29/11/2012 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevee para los establecimientos que «sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción «servicios de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:

  • Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.
  • Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373.
  • Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
  • Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.

Además, el cobro por este concepto solo puede aplicarse cuando el comensal es mayor de 12 años y debe avisarse por adelantado. En caso de no cumplirse con todos estos requisitos el cobro de cubierto no debe realizarse.

No se que opinarán ustedes pero en lo personal el cobro de cubierto no es un santo de mi devoción pero, llegado el caso de deba pagarlo, al menos me gusta saber por que me lo cobran.

Más info: Ley 4407 // Derecho en zapatillas