La pregunta que viene retumbando en mi cabeza desde hace algunas semanas es bastante sencilla, ¿se puede regular el cobro de servicio de mesa en Córdoba?
A esta altura del campeonato no voy a entrar en la discusión de si está bien o mal cobrar “el cubierto”, de si es mucho o poco, de si me gusta o no, porque ya bastante se habló de tema y todos parecen tener su parte de razón en el debate. Lo cierto es que, nos guste o no, el cobro de cubierto existe y donde deciden implementarlo debemos pagar. Punto final para esa discusión.
¿Qué pagamos cuando pagamos el cubierto?
Nadie lo sabe a ciencia cierta. Recuerdo haber leído que hace un tiempo Nicolás Marchetti entrevistó a responsables de restaurantes respecto de este tema pero la nota publicada en el diario La Voz del Interior me dejó más dudas que certezas. En la mencionada nota se habló de subsidiar con este dinero a los platos más onerosos de la carta, algo que en mi opinión roza el disparate, también que mediante este cobro se paga la limpieza y conservación de manteles o elementos de decoración y hasta se levantaron voces en contra. Hasta aquí seguimos sin certezas.
¿Qué alternativa nos queda?
Si es algo que está instalado y nadie sabe muy bien por qué ni para qué pero que, reitero, existe… una alternativa es la de regularlo.
Como bien decía hace algunas líneas atrás, no voy a entrar en la discusión acerca de si tiene que estar o no, pero si puedo decir en mi carácter de cliente que me gustaría saber que estoy pagando cuando “elijo” pagarlo. Y digo elijo no porque sea algo de mi agrado sino porque el hecho de sentarme a comer en un restaurante que cobra el cubierto implica necesariamente aceptar ese, por decirlo de alguna manera, “impuesto al comensal”.
Un ejemplo concreto que puede servir de guía es la Ley N° 4407 sancionada el 29/11/2012 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prevee para los establecimientos que «sirven o expenden comidas, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos, un monto extra o cargo con la descripción «servicios de mesa», «cubierto» o cualquier otra denominación equivalente, deben poner a disposición de los clientes dentro de los conceptos mencionados, los siguientes productos:
- Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.
- Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373.
- Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
- Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.
Además, el cobro por este concepto solo puede aplicarse cuando el comensal es mayor de 12 años y debe avisarse por adelantado. En caso de no cumplirse con todos estos requisitos el cobro de cubierto no debe realizarse.
No se que opinarán ustedes pero en lo personal el cobro de cubierto no es un santo de mi devoción pero, llegado el caso de deba pagarlo, al menos me gusta saber por que me lo cobran.
Más info: Ley 4407 // Derecho en zapatillas
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Guri
Si al menos ahí estuviera la propina…
La posta es: si ese restaurante tiene delivery (como una cadena conocida de Córdoba), aprovecharlo. Realmente es muchísimo más barato de esa forma comer lo que quieras de la carta sin tener que producirte tanto para salir 😛
Mauro
Guri, ese es un buen punto y omití aclararlo… el pago de cubierto no tiene relación con la propina.
Claro que uno evalua esas situaciones antes de comer en tal o cual lugar pero también es cierto de que muchas veces queremos conocer un restaurantes y al llegar nos cobran el cubierto o servicio de mesa sin saber muy bien porque lo hacen.
Susana
El servicio de mesa es una estafa, ya que es el restaurant es el que decide la carta, los precios y el público al que esta orientado por lo que es un riesgo empresario el montar un emprendimiento de dicha categoria (individual y servilletas de papel,vaso de plastico, autoservicio vs. manteles y servilletas de tela,cristaleria, cubiertos).
El valor monetario que cobra el servicio de mesa o cubierto lo determina el dueño y no es propina,debería ofrecer en calidad previo aviso en la entrada y en el menú.
1-Mantel y servilletas de tela, parece una obviedad pero suelen levantar el cuadrado superior y dejar uno mugriento de base. Lamentable.
2-Vajilla ,cubiertos y cristaleria acorde en condiciones .
3-Panera con variantes de panes casero, saborizados, de salvado, tostadas y/o grisines.
4-Dip de queso,fiambres o escabecehe o pate.
5-Final con jerez, licor ,lemoncello
6-Baños o sanitarios en condiciones de estructura, insumos(jabon,papel, toallas papel) y condiciones de higiene durante todo el servicio
La propina era habitualmente es el 10% de la consumición total, pero ya casi no existe, a quien le dan propina por realizar su trabajo?
En algunos paises ya esta establecido el TAX que es un impuesto proporcional ya incorporado al ticket que es la propina.
Mauro
Susana, no se si termino de coincidir con que sea una «estafa», pero si coincido con el resto. Ellos deciden el tipo de negocio y su consecuente estructura de costos, no me parece que esté justificado el cobro de cubierto en ningún lado. (Cuando me toca lo pago calladito, claro)
Y estoy re a favor de la propina.
Martin Aberastegue
Me parece un total disparate y sin sentido el cobro del cubierto. Es como si los taxistas por ejemplo nos cobraron el «asiento» para subvencionar los viajes cortos que les rinden menos, o para pagar la limpieza del auto que por ordenanza deben tenerlo en buenas condiciones, lo mismo aplica al restaurante que desde el vamos tiene que ofrecernos todos los utensilios en optimas condiciones de limpieza. De ser así yo también podría descontar de lo que pago al mozo mi costo de «salir a comer afuera» porque de alguna manera tengo que subsidiar mis salidas mas onerosas 😛
Lo único que logran con este tipo de medidas ridículas es generar una mala impresión en la gente y que en muchos casos el dinero que tal vez iba para el mozo como propina termine yéndose como costo del «cubierto». Se perjudican entre ellos.
Mauro
Martín, coincido con tu punto pero me parece que el ejemplo no lo clarifica… el taxi cobra «bajada de bandera».
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